El pasado año, tuve la oportunidad
de exponer mi experiencia como Asesor de Organos de una ONG internacional,
pero, siguiendo la cita latina “verba volant scripta manent” he pensado que las
palabras contenidas en dicha Conferencia volaron, mientras que lo que escriba,
permanecerá en las hemerotecas, de aquí mi decisión de resumir en unas líneas,
la problemática de la donación de órganos mortis causa.
No se trata, pues, de desarrollar
el complejo protocolo de una donación en caso de fallecimiento, sino de hacer
patente las dificultades, los puntos negros y las interpretaciones erróneas que
generan las donaciones de órganos por causa de muerte.
En España, a cuyos límites nos
ceñiremos, se ha permitido que cada Autonomía legisle sobre las condiciones,
requisitos, etc., lo que ha supuesto un grave riesgo para el buen fin de
algunas donaciones, cuando el lugar del accidente esta en Comunidad distinta
del Hospital autorizado o de la
Residencia habitual del fallecido. La normativa de cada
Comunidad podría contener artículos incompatibles que dificultarían los
trámites requeridos para la donación. Afortunadamente,
se adoptó como denominador común de las diferentes disposiciones autonómicas,
el modelo catalán.
En este tipo de donaciones hay que
ir venciendo numerosos obstáculos, exigidos por la normativa reguladora. Así,
en los casos de fallecimiento por causas no naturales (accidentes, agresiones,
suicidios, etc .,) es preceptiva la intervención del Juez de Guardia del
Partido judicial que corresponda al lugar del accidente, así como el Informe
previo del Forense, para que pueda producirse la intervención médica. Exigencia
razonable que, muy posiblemente, haya abortado más de un trasplante, por incomparecencia o llegada
extemporánea de cualquiera de dichos funcionarios.
Una grave dificultad surge por la publicidad
errónea dada a la “Tarjeta de Donante”. Parece ser que el titular o tenedor de
una tarjeta de donante, lleva implícita la autorización para que, en caso de
fallecimiento, se pueda disponer
de sus órganos. Nada más lejos de la realidad. El facultativo Coordinador de
Trasplante del Hospital que pretende intervenir, ha de solicitar de la familia
autorización expresa para llevar a cabo las operaciones de trasplante, sin cuyo
mandato no se pueden llevar a cabo. Ni incluso mostrándose una autorización
firmada por el fallecido, se puede obviar la decisión de la familia, pues la
simple duda sobre la autenticidad de la firma, acarrearía un proceso judicial
de identificación, que por su dilación en el tiempo, impediría la finalidad del
trasplante.
La única posibilidad de eludir el
consentimiento familiar se ha producido a través de la creación del Registro de
Voluntades Anticipadas, al que se accede, bien por comparecencia personal o a
través de Acta Notarial. En este caso, la mera comunicación telemática a la Organización
Nacional de Trasplante, de figurar registrada la voluntad del
fallecido, no sólo acelera el trámite, sino que evita que todas las operaciones
previas a este momento crucial se vayan al garete. Entre estas operaciones,
resulta de extraordinaria importancia, la selección del donatario o receptor
entre los que se encuentran en la lista de espera y que ha de cumplir,
especialmente, con el requisito de
máxima compatibilidad respecto al órgano del donante que se pretende
trasplantar.
A veces, cuando el tiempo es
apremiante, - entre 3 y 48 horas es el tiempo de vida según el órgano de que se
trate- incluso son llamados al Hospital dos posibles receptores, evitándose que
la incompatibilidad del previsto, haga fracasar la donación por no tener tiempo
para citar a su sustituto.
En la actualidad, gracias al Testamento
Vital, incorporado al Registro correspondiente, es factible que cualquier
persona, pueda manifestar la voluntad de donar sus órganos, demandar una muerte
digna; e incluso designar a un Representante, para el supuesto de que sufra una
incapacidad que deteriore o anule su voluntad.
España viene siendo, desde hace bastantes
años y con un porcentaje significativo, el País, en razón a la población, con
mas donaciones de órganos por causa de fallecimiento. Evidentemente es un
ejemplo de solidaridad, aunque la donación no tenga coste material alguno para
la familia del donante. Pero de otra parte, cuesta entender que países como
Suecia, Alemania, Francia, Inglaterra,; Estados Unidos; Canadá; Australia,
etc., no compartan cuantitativamente la solidaridad de la donación mortis causa
de España. ¿Por qué?.
El motivo podría ser el alto coste que
lleva consigo las operaciones de trasplantes, el gran número de profesionales
que dedican su tiempo a estas operaciones y la urgencia de las mismas.La aplicación de dichos recursos al
régimen sanitario general podría optimizar muchas prestaciones que actualmente
están devaluadas por falta de dinero o de tiempo para ejecutarlas.
Es significativo, que un País como el nuestro,
donde la corrupción se ha generalizado, o mas bien descubierto, a partir del
desmoronamiento de la burbuja inmobiliaria, y dónde la escasez de recursos es
evidente con los “recortes” aplicados y los anunciados, esté a la cabeza
mundial de una actividad, no por sublime menos costosa.
Don
Miguel de Cervantes ya nos vaticinó con el vocablo “quijote”, nuestra capacidad
para fomentar el altruismo, el idealismo, lo utópico, absurdo e ilusorio, sin desmerecer el componente de caballeroso y
justiciero que en dicho término se incluye.
Clara.
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