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miércoles, 13 de febrero de 2013

Las Malas Prácticas: LA BANCA II

         Se podrían escribir varios tomos sobre las actividades espurias de la Banca, todas ellas con un denominador común: el dinero. Y no es que tal finalidad sea reprochable “per se”. Ganar dinero, a veces es necesario y siempre conveniente.
         Cuestión distinta es el procedimiento que se siga para obtener la ganancia y el fin al que se destine.
         Una visión retrospectiva de la institución bancaria hace 50 años y la evolución que ha tenido hasta el día de hoy, nos permite afirmar que la relación contractual entre banco y cliente se ha venido deteriorando paulatinamente en perjuicio de este último.
         Así, observamos como las competencias de los directores de las sucursales bancarias han disminuido; las relaciones personales entre las bancarios y sus clientes se han deteriorado debido a la movilidad frecuente de aquellos a otros centros de trabajo, lo que ha derivado en una necesidad de “consultas” a la superioridad, para resolver pequeños problemas, que por la dilación en el tiempo, a veces resultan ineficaces. Si a ello le añadimos la constante vulneración por parte de la Banca, de las condiciones del contrato suscrito con el cliente, las consecuencias son la ruptura de la relación de igualdad entre las partes, derivando en una subordinación, que cada día se hace mas patente.
         Entre los muchos ejemplos que avalan lo dicho, podemos citar: las limitaciones horarias impuestas para llevar a cabo operaciones con nuestro propio dinero o en nuestra propia cuenta;  la reducción de personal para atender la Caja única, que origina colas de clientes, en detrimento de su tiempo;  la imposibilidad de obtener una cantidad superior a 3.000 € -como norma- si no se ha anunciado, al menos con 24 horas de antelación; la obligatoriedad de utilizar el Cajero automático para cantidades que no excedan de un determinado importe; el cobro de los talonarios de cheques y del correo que se envía al cliente; las retenciones de las transferencias; los redondeos de los decimales en su propio beneficio; la modificación unilateral de gastos y comisiones permitidas por el Banco de España, con la única obligación de publicarlas, etc. etc.  han convertido al cliente en un producto bancario mas, que manejan a su antojo.
         Pero el giro mas espectacular de las prácticas bancarias se ha producido por la imperiosa necesidad de conseguir “efectivo”, es decir dinero “contante y sonante” que les pueda cubrir las garantías exigidas por los organismos internacionales para sus macro-prestamos a bajo interés.
         Los cientos de miles de inmuebles hipotecados, supusieron durante mucho tiempo garantía suficiente ofrecida por la Banca española, para acceder a los grandes préstamos de las instituciones internacionales (Banco Mundial; Banco Central Europeo, etc), pero al derrumbarse el sistema inmobiliario, los prestamistas internacionales exigieron una garantía distinta al “ladrillo”, es decir un fondo de reserva fiable.
         A partir de entonces, la política bancaria cambio su rumbo y comenzó a ejecutar las hipotecas, incluso al primer incumplimiento de pago de una amortización. De esta forma, podría adjudicarse la vivienda y posteriormente venderla con reducción ostensible del importe adquirido por el titular o el ofrecido por la Promotora, en su caso.
         Como está sistema no era suficiente, se incentivó la colocación de las llamadas “acciones o valores preferentes”, el gran engaño de la Banca para incrementar su fondo de reserva a costa de la indisponibilidad del dinero ahorrado por muchas familias españolas.
         Me consta la experiencia del gestor de una herencia a favor de una ONG, que se adjudicó el efectivo y los valores suscritos con diversos bancos, instando su inmediata realización. Uno de dichos fondos se había suscrito en acciones preferentes por el fallecido, ciego de nacimiento al que la ONG bahía ayudado facilitándole un Perro-Guia. Ni el Banco de España, que derivó al Defensor del Consumidor, ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pudieron dar solución alguna. Sólo la opción de que se presentaría una querella si no se recuperaba antes de 15 días “el botin”, dio el resultado apetecido.

         Estas malas prácticas, acompañadas por los emolumentos monumentales que se asignan los altos cargos de las instituciones bancarias; las condonaciones de préstamos a políticos y las inversiones de nuestros dineros en fondos engañosos, cuando tienen la condición de depósitos, permite aventurar que a diferencia de la Justicia, la Banca ni siquiera llega a “cachondeo”.        

La Donación de Organos

              El pasado año, tuve la oportunidad de exponer mi experiencia como Asesor de Organos de una ONG internacional, pero, siguiendo la cita latina “verba volant scripta manent” he pensado que las palabras contenidas en dicha Conferencia volaron, mientras que lo que escriba, permanecerá en las hemerotecas, de aquí mi decisión de resumir en unas líneas, la problemática de la donación de órganos mortis causa.

              No se trata, pues, de desarrollar el complejo protocolo de una donación en caso de fallecimiento, sino de hacer patente las dificultades, los puntos negros y las interpretaciones erróneas que generan las donaciones de órganos por causa de muerte.

              En España, a cuyos límites nos ceñiremos, se ha permitido que cada Autonomía legisle sobre las condiciones, requisitos, etc., lo que ha supuesto un grave riesgo para el buen fin de algunas donaciones, cuando el lugar del accidente esta en Comunidad distinta del Hospital autorizado o de la Residencia habitual del fallecido. La normativa de cada Comunidad podría contener artículos incompatibles que dificultarían los trámites requeridos para  la donación. Afortunadamente, se adoptó como denominador común de las diferentes disposiciones autonómicas, el modelo catalán.

              En este tipo de donaciones hay que ir venciendo numerosos obstáculos, exigidos por la normativa reguladora. Así, en los casos de fallecimiento por causas no naturales (accidentes, agresiones, suicidios, etc .,) es preceptiva la intervención del Juez de Guardia del Partido judicial que corresponda al lugar del accidente, así como el Informe previo del Forense, para que pueda producirse la intervención médica. Exigencia razonable que, muy posiblemente, haya abortado más de un  trasplante, por incomparecencia o llegada extemporánea de cualquiera de dichos funcionarios.

              Una grave dificultad surge por la publicidad errónea dada a la “Tarjeta de Donante”. Parece ser que el titular o tenedor de una tarjeta de donante, lleva implícita la autorización para que, en caso de fallecimiento, se pueda disponer de sus órganos. Nada más lejos de la realidad. El facultativo Coordinador de Trasplante del Hospital que pretende intervenir, ha de solicitar de la familia autorización expresa para llevar a cabo las operaciones de trasplante, sin cuyo mandato no se pueden llevar a cabo. Ni incluso mostrándose una autorización firmada por el fallecido, se puede obviar la decisión de la familia, pues la simple duda sobre la autenticidad de la firma, acarrearía un proceso judicial de identificación, que por su dilación en el tiempo, impediría la finalidad del trasplante.

             La única posibilidad de eludir el consentimiento familiar se ha producido a través de la creación del Registro de Voluntades Anticipadas, al que se accede, bien por comparecencia personal o a través de Acta Notarial. En este caso, la mera comunicación telemática a la Organización Nacional de Trasplante, de figurar registrada la voluntad del fallecido, no sólo acelera el trámite, sino que evita que todas las operaciones previas a este momento crucial se vayan al garete. Entre estas operaciones, resulta de extraordinaria importancia, la selección del donatario o receptor entre los que se encuentran en la lista de espera y que ha de cumplir, especialmente, con  el requisito de máxima compatibilidad respecto al órgano del donante que se pretende trasplantar.
        A veces, cuando el tiempo es apremiante, - entre 3 y 48 horas es el tiempo de vida según el órgano de que se trate- incluso son llamados al Hospital dos posibles receptores, evitándose que la incompatibilidad del previsto, haga fracasar la donación por no tener tiempo para citar a su sustituto.
            En la actualidad, gracias al Testamento Vital, incorporado al Registro correspondiente, es factible que cualquier persona, pueda manifestar la voluntad de donar sus órganos, demandar una muerte digna; e incluso designar a un Representante, para el supuesto de que sufra una incapacidad que deteriore o anule su voluntad.

          España viene siendo, desde hace bastantes años y con un porcentaje significativo, el País, en razón a la población, con mas donaciones de órganos por causa de fallecimiento. Evidentemente es un ejemplo de solidaridad, aunque la donación no tenga coste material alguno para la familia del donante. Pero de otra parte, cuesta entender que países como Suecia, Alemania, Francia, Inglaterra,; Estados Unidos; Canadá; Australia, etc., no compartan cuantitativamente la solidaridad de la donación mortis causa de España. ¿Por qué?. 
          El motivo podría ser el alto coste que lleva consigo las operaciones de trasplantes, el gran número de profesionales que dedican su tiempo a estas operaciones y la urgencia de las mismas.                 La aplicación de dichos recursos al régimen sanitario general podría optimizar muchas prestaciones que actualmente están devaluadas por falta de dinero o de tiempo para ejecutarlas.
          Es significativo, que un País como el nuestro, donde la corrupción se ha generalizado, o mas bien descubierto, a partir del desmoronamiento de la burbuja inmobiliaria, y dónde la escasez de recursos es evidente con los “recortes” aplicados y los anunciados, esté a la cabeza mundial de una actividad, no por sublime menos costosa.
        Don Miguel de Cervantes ya nos vaticinó con el vocablo “quijote”, nuestra capacidad para fomentar el altruismo, el idealismo, lo utópico, absurdo e ilusorio,  sin desmerecer el componente de caballeroso y justiciero que en dicho término se incluye. .