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domingo, 31 de marzo de 2013




LAS MALAS PRACTICAS.
Las Tarjetas.

         En la actualidad, parece imposible prescindir del uso de las tarjetas en las múltiples aplicaciones de nuestra actividad diaria. Usamos tarjetas para casi todo y por supuesto, tenemos más tarjetas de las que usamos.
         Estos rectángulos plastificados, facilitan, sin duda, las operaciones cotidianas que llevamos a cabo. Así pagamos la gasolina con tarjetas para que nos bonifiquen su importe;  los comercios nos ofrecen facilidades o ventajas por pagar nuestras compras con determinadas tarjetas; incluso en la peluquería, si eres titular de su tarjeta, tendrás un corte de cabello gratis cada 12 servicios. Todo son ventajas y la contraprestación que recibimos es el premio a nuestra fidelidad como clientes.
         Pero también las tarjetas tienen su lado oscuro, cuando por la facilidad de su uso, no percibimos que estamos adquiriendo bienes o servicios, sin contar con el respaldo económico suficiente. Entonces, aparecen los números rojos en las cuentas bancarias, con los correspondientes cargos por comisiones e intereses.
         Acaso, la degradación más sutil la podamos percibir en el uso de las “tarjetas expedidas por Compañías para prestaciones sanitarias. La constitución de sociedades como Sanitas, Adeslas, y algunas otras, ha modificado “el modus operandi” de las prestaciones médicas, y especialmente de las Clinicas privadas.
         Al margen de las ventajas que un médico pueda recibir por el hecho de estar adscrito a los servicios prestados por alguna de las compañías citadas, -que se podrían resumir en la atención de un mayor número de pacientes- es evidente, que la contraprestación que recibe es bastante inferior al valor económico de su servicio profesional. Ello trae como resultado, la cita para una nueva consulta días mas tarde, junto con los correspondientes análisis de sangre, orina, radiografías, tomografías, resonancias, etc.etc.. Así se garantiza, como mínimo, un nuevo pago con tarjeta, y se favorece al colectivo médico. En todo caso, esto no supone ningún perjuicio para el paciente que recibe unas atenciones médicas supletorias que no afectan a su economia.
         Pero las malas prácticas se hacen patentes cuando se acude a las Clínicas privadas, adscritas a las Compañías con tarjetas. Me consta un suceso acaecido, no ha mucho tiempo.
         Un paciente acudió a un Dermatólogo que le diagnosticó un quiste sebáceo, de tamaño algo inferior a un garbanzo, en el omoplato derecho. Unos días después, el mismo Doctor se los extrajo en un Hospital Público en 10 minutos. Meses mas tarde, al aparecer un quiste similar en un lugar próximo al extraído, acudió a un Hospital Privado, donde el Dermatólogo que lo atendió le dio cita para que se operara. Pasados unos días, el paciente recibió una llamada telefónica, advirtiéndole de la necesidad de acudir a una consulta con el Anestesista,  otra con el Analista para que evalúe el análisis de sangre que le ha de aportar y finalmente con el Cirujano que le va a intervenir. Naturalmente el paciente desistió de la operación, ante la pérdida de tiempo que la profusión de trámites le imponía el Hospital Privado, y, posiblemente con el interés económico –en cierta medida justificado- de castigar a la Compañía del Seguro sanitaria, por la escasa rentabilidad del servicio satisfecho.
         En mi poder he contado hasta 43 tarjetas de distinta índole, sólo me falta, una de color morado tirando a negro, emitida por la Funeraria El Mort al Sot (El Muerto al Hoyo), que concede un incineración gratis por cada 44 fallecimientos. Catalana tenía que ser. R.I.P.  



LAS MALAS PRACTICAS.
Las Tarjetas.

         En la actualidad, parece imposible prescindir del uso de las tarjetas en las múltiples aplicaciones de nuestra actividad diaria. Usamos tarjetas para casi todo y por supuesto, tenemos más tarjetas de las que usamos.
         Estos rectángulos plastificados, facilitan, sin duda, las operaciones cotidianas que llevamos a cabo. Así pagamos la gasolina con tarjetas para que nos bonifiquen su importe;  los comercios nos ofrecen facilidades o ventajas por pagar nuestras compras con determinadas tarjetas; incluso en la peluquería, si eres titular de su tarjeta, tendrás un corte de cabello gratis cada 12 servicios. Todo son ventajas y la contraprestación que recibimos es el premio a nuestra fidelidad como clientes.
         Pero también las tarjetas tienen su lado oscuro, cuando por la facilidad de su uso, no percibimos que estamos adquiriendo bienes o servicios, sin contar con el respaldo económico suficiente. Entonces, aparecen los números rojos en las cuentas bancarias, con los correspondientes cargos por comisiones e intereses.
         Acaso, la degradación más sutil la podamos percibir en el uso de las “tarjetas expedidas por Compañías para prestaciones sanitarias. La constitución de sociedades como Sanitas, Adeslas, y algunas otras, ha modificado “el modus operandi” de las prestaciones médicas, y especialmente de las Clinicas privadas.
         Al margen de las ventajas que un médico pueda recibir por el hecho de estar adscrito a los servicios prestados por alguna de las compañías citadas, -que se podrían resumir en la atención de un mayor número de pacientes- es evidente, que la contraprestación que recibe es bastante inferior al valor económico de su servicio profesional. Ello trae como resultado, la cita para una nueva consulta días mas tarde, junto con los correspondientes análisis de sangre, orina, radiografías, tomografías, resonancias, etc.etc.. Así se garantiza, como mínimo, un nuevo pago con tarjeta, y se favorece al colectivo médico. En todo caso, esto no supone ningún perjuicio para el paciente que recibe unas atenciones médicas supletorias que no afectan a su economia.
         Pero las malas prácticas se hacen patentes cuando se acude a las Clínicas privadas, adscritas a las Compañías con tarjetas. Me consta un suceso acaecido, no ha mucho tiempo.
         Un paciente acudió a un Dermatólogo que le diagnosticó un quiste sebáceo, de tamaño algo inferior a un garbanzo, en el omoplato derecho. Unos días después, el mismo Doctor se los extrajo en un Hospital Público en 10 minutos. Meses mas tarde, al aparecer un quiste similar en un lugar próximo al extraído, acudió a un Hospital Privado, donde el Dermatólogo que lo atendió le dio cita para que se operara. Pasados unos días, el paciente recibió una llamada telefónica, advirtiéndole de la necesidad de acudir a una consulta con el Anestesista,  otra con el Analista para que evalúe el análisis de sangre que le ha de aportar y finalmente con el Cirujano que le va a intervenir. Naturalmente el paciente desistió de la operación, ante la pérdida de tiempo que la profusión de trámites le imponía el Hospital Privado, y, posiblemente con el interés económico –en cierta medida justificado- de castigar a la Compañía del Seguro sanitaria, por la escasa rentabilidad del servicio satisfecho.
         En mi poder he contado hasta 43 tarjetas de distinta índole, sólo me falta, una de color morado tirando a negro, emitida por la Funeraria El Mort al Sot (El Muerto al Hoyo), que concede un incineración gratis por cada 44 fallecimientos. Catalana tenía que ser. R.I.P.  

lunes, 18 de marzo de 2013



Las Compañías de Seguros

            Resultaría fácil emitir un juicio imparcial sobre las actividades de las compañías aseguradoras, de no haber sido el punto de mira de múltiples y variadas estafas en sus relaciones comerciales con algunos clientes desaprensivos. Hemos escuchado en muchas ocasiones, como el Tomador del Seguro, provoca la incidencia del riesgo asegurado, para conseguir sustanciosas ventajas económicas por vía de la indemnización pactada. Estos casos son ciertos y delictivos. Pero también son ciertos y mucho mas numerosos, los supuestos en los que la Compañía Aseguradora,  cuando ha de indemnizar al Cliente por haberse producido el riesgo asegurado, demora hasta extremos increíbles el pago de la indemnización a la que viene obligada contractualmente.
         Esta práctica habitual la inicia la Aseguradora, ignorando la reclamación formulada por el asegurado, para tras su reiterada insistencia, comunicar que enviará un Perito, a cuya tardanza le sigue la ocultación al cliente del Informe emitido, para terminar dejando transcurrir el tiempo. En evidente perjuicio del Asegurado. Comienza entonces una segunda fase que se inicia con la demanda en reclamación de cantidad que el Abogado del Cliente, interpone frente a la Entidad Aseguradora, y que tras las dilaciones de la Jurisdicción para la tramitación del procedimiento, finaliza, habitualmente, con una “oferta económica” de la Compañía, que el Cliente, ponderando la incertidumbre de la decisión judicial, termina por aceptar, no obstante haber reducido, aproximadamente, al 50% el importe de su justa reclamación, y haber tenido que pagar los honorarios de su representante y defensor legal.
         Esta práctica malévola, tiene como única justificación, en mi opinión, el beneficio económico que obtiene, no sólo con la retención en el tiempo del importe que tendría que pagar, sino por la reducción que, al final del “proceso” consigue por el cansancio y hartura del Asegurado. Y no creo que este sistema vaya a cambiar en el futuro, a no ser que se penalizara a las Compañías Aseguradoras, a través de la Legislación o de la Jurisprudencia, en cuantía suficiente para compensar al Asegurado que desista de esa negociación fraudulenta.

         El otro gran negocio de las Compañías Aseguradoras son los llamados Seguros de Vida, (también podrían denominarse Seguros de Muerte). Como requisito previo, se exige la necesidad de garantizar un préstamo bancario, mediante un Seguro de Vida contratado, evidentemente con una Compañía perteneciente, participada, o en connivencia con el Banco prestamista.
         El “truco” es muy sencillo. En caso de fallecimiento del deudor del préstamo y Tomador del Seguro, el beneficiario de la indemnización que el Seguro ha de pagar es el Banco y no los herederos del fallecido. Así aparece siempre en la Póliza suscrita. Por lo tanto es el Banco quien tiene la opción de ejecutar el préstamo con cargo a los herederos del fallecido que han de pagar la cantidad pendiente de amortizar o subrogarse en el importe que resta, suscribiendo una nueva póliza de Seguro de Vida, o amortiza la cantidad pendiente del préstamo con cargo a la indemnización que el Seguro ha de satisfacer, al haberse producido el riesgo asegurado, es decir el fallecimiento del prestatario, dejando liberado a los herederos de la cantidad pendiente y cancelando la hipoteca.
         Pero sería absurdo pensar, que el Banco va a exigir el pago a “su Compañía de Seguros”, cuando tiene la oportunidad de castigar impunemente a los herederos del fallecido, haciéndoles responsables del pago pendiente del préstamo, y además con la propina de otro posible seguro de vida, con lo que duplicaría su negocio.
         Esta situación de impunidad viene hoy restringida por la obligatoriedad de exigirse del Registro correspondiente, certificación de la existencia de seguros de vida en caso de fallecimiento – al igual que ocurre con las últimas voluntades-. Al menos ahora, los herederos se enteran de que el fallecido había contratado un Seguro de Vida, pues antes, tanto el Banco como su Compañía aseguradora, ocultaban su existencia. Sólo falta que se dicte una Norma que obligue al Banco a reclamar a la Compañía de Seguros, y no a los herederos, el pago del importe pendiente del préstamo. Pero ésta medida, está prevista para el Otoño del 2033. Creo.
  


La Justicia en España

      Es muy difícil que el Legislador se anticipe a los acontecimientos y regule situaciones que aún no se han producido. Primero son los hechos y después su regulación. Sentadas estas premisas, será  la Judicatura la que aplicará la Ley cuando se infrinjan sus preceptos. A esto se le llama hacer justicia.
      Sin embargo, hacer justicia es algo mas, y requiere que se aplique en tiempo y se garantice lo que en nuestra Constitución aparece como, tutela judicial efectiva, aparte de dejar una ventana abierta a la interpretación de la Ley, que permitiera excepcionalmente hacer justicia sin aplicar la Ley.
      Una cosa es la legalidad y otra la Justicia. A veces, ambas no coinciden.

      El sistema judicial español es un desastre por múltiples motivos, cuyo análisis  sería prolijo, pero al menos, hay que denunciar dos de ellos, que, en mi opinión, son fundamentales para la existencia de un Estado de Derecho.

      En primer lugar, la escasez de medios con que cuenta la Jurisdicción.
       Las consecuencias del déficit de juzgados; jueces; secretarios y funcionarios, motiva una sobrecarga de trabajo que, si bien al principio es asumida, termina por degenerar en una dejación paulatina, como mínimo, del excedente de obligaciones que le han sido adjudicadas. Aparece entonces en el subconsciente, la frase: yo no tengo por qué, hacerme cargo de mas asuntos de los que me corresponden; dedicar mas tiempo del que me pagan; esmerarme en el estudio de un asunto que, indefectiblemente se va a deteriorar por el excesivo transcurso del tiempo para su solución;  aplicar el tiempo que dediqué a las oposiciones en enseñar al interino de turno, etc, etc,. La degradación de la función judicial, trae consigo efectos no deseados, como el continuo trasvase de personal, generalmente los mas competentes, que ven frustrados los ideales que le motivaron a opositar.
      Esta situación, al borde del caos, si no se adoptan medidas contundentes, -para evitar que proliferen alternativas no deseadas, al margen de la legalidad-, exige una urgente restructuración del sistema judicial, incapaz de atender, no sólo la cantidad de asuntos judiciales, sino la calidad de los mismos, expresados en nuevas figuras delictivas y mercantiles no contempladas por la vigente legislación.

      El segundo motivo del desastre judicial español, subsidiario del anterior, deriva de las medidas correctoras aplicadas a la Jurisdicción por el Gobierno, pretendiendo conseguir con ellas una Justicia eficaz. La tutela judicial efectiva, derecho constitucional que todo ciudadano tiene, se ha visto mermada en gran parte, cuando se elimina la opción de recurrir una Sentencia dictada en primera instancia, en función de su cuantía, dejando al ciudadano indefenso contra cualquier arbitrariedad judicial, que las hay. El artículo 14 de la Constitución no discrimina al español en razón a sus recursos económicos sino que exige la igualdad de todos ante la Ley, y menos aún el artículo 24 que también exige la ausencia de indefensión, cuando se acuda a los tribunales para ejercer los derechos e intereses legítimos de cualquier persona, sin  requerir que sea español.
      Si a estas graves limitaciones, añadimos los depósitos y tasas judiciales obligatorias para formular determinados recursos, se estará proyectando una justicia para “pudientes” a la que no tendrán acceso los “faltantes”. Y la guinda que culmina el pastel, es la práctica inaccesibilidad de que se admita un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El sistema, no por ser sofisticado, deja de ser una chapuza. El Tribunal Supremo exige que para que sea admitido un Recurso de Casación, que la cuantía supere los 600.000€; que haya existido un grave quebrantamiento de las normas procesales, o que exista un interés casacional que es el caso mas frecuente. Pues bien para que el Tribunal Supremo admita un Recurso basado en el interés casacional, además de unos requisitos objetivos, ha de darse un interés cuya determinación depende exclusivamente del propio Tribunal, a través del informe que facilita el Abogado del Estado adscrito al mismo. Evidentemente, el Informe en más del 95% de los casos (sin exagerar) es negativo. Así que el Tribunal Supremo se ha tomado unas largas vacaciones para resolver los ingentes recursos admitidos antes de aplicarse la actual normativa. Se supone que a partir del año 2025, se normalizarán las admisiones de Recursos que, lógicamente, dada la edad de los Magistrados, resolverán otros.
      En todo caso, estas graves deficiencias afectan principalmente al ámbito civil, a temas económicos que repercuten en los ciudadanos. El ámbito penal es diferente. España puede presumir de tener la legislación y las instituciones penitenciarias mas permisivas. En ocasiones pienso que habrá españoles o foráneos que ante la falta de recursos, se dediquen al robo y al pillaje, con la esperanza de ser detenidos, y con suerte, ingresados en prisión, donde disfrutaran de gratuidad en todos los servicios, incluyendo sexo duro y droga. El inconveniente que tendrán que asumir, es la posibilidad de que su Abogado solicite el “indulto” y, como termina el célebre romance del Prisionero:  Dele Dios “mal gallardon”.