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lunes, 18 de marzo de 2013



Las Compañías de Seguros

            Resultaría fácil emitir un juicio imparcial sobre las actividades de las compañías aseguradoras, de no haber sido el punto de mira de múltiples y variadas estafas en sus relaciones comerciales con algunos clientes desaprensivos. Hemos escuchado en muchas ocasiones, como el Tomador del Seguro, provoca la incidencia del riesgo asegurado, para conseguir sustanciosas ventajas económicas por vía de la indemnización pactada. Estos casos son ciertos y delictivos. Pero también son ciertos y mucho mas numerosos, los supuestos en los que la Compañía Aseguradora,  cuando ha de indemnizar al Cliente por haberse producido el riesgo asegurado, demora hasta extremos increíbles el pago de la indemnización a la que viene obligada contractualmente.
         Esta práctica habitual la inicia la Aseguradora, ignorando la reclamación formulada por el asegurado, para tras su reiterada insistencia, comunicar que enviará un Perito, a cuya tardanza le sigue la ocultación al cliente del Informe emitido, para terminar dejando transcurrir el tiempo. En evidente perjuicio del Asegurado. Comienza entonces una segunda fase que se inicia con la demanda en reclamación de cantidad que el Abogado del Cliente, interpone frente a la Entidad Aseguradora, y que tras las dilaciones de la Jurisdicción para la tramitación del procedimiento, finaliza, habitualmente, con una “oferta económica” de la Compañía, que el Cliente, ponderando la incertidumbre de la decisión judicial, termina por aceptar, no obstante haber reducido, aproximadamente, al 50% el importe de su justa reclamación, y haber tenido que pagar los honorarios de su representante y defensor legal.
         Esta práctica malévola, tiene como única justificación, en mi opinión, el beneficio económico que obtiene, no sólo con la retención en el tiempo del importe que tendría que pagar, sino por la reducción que, al final del “proceso” consigue por el cansancio y hartura del Asegurado. Y no creo que este sistema vaya a cambiar en el futuro, a no ser que se penalizara a las Compañías Aseguradoras, a través de la Legislación o de la Jurisprudencia, en cuantía suficiente para compensar al Asegurado que desista de esa negociación fraudulenta.

         El otro gran negocio de las Compañías Aseguradoras son los llamados Seguros de Vida, (también podrían denominarse Seguros de Muerte). Como requisito previo, se exige la necesidad de garantizar un préstamo bancario, mediante un Seguro de Vida contratado, evidentemente con una Compañía perteneciente, participada, o en connivencia con el Banco prestamista.
         El “truco” es muy sencillo. En caso de fallecimiento del deudor del préstamo y Tomador del Seguro, el beneficiario de la indemnización que el Seguro ha de pagar es el Banco y no los herederos del fallecido. Así aparece siempre en la Póliza suscrita. Por lo tanto es el Banco quien tiene la opción de ejecutar el préstamo con cargo a los herederos del fallecido que han de pagar la cantidad pendiente de amortizar o subrogarse en el importe que resta, suscribiendo una nueva póliza de Seguro de Vida, o amortiza la cantidad pendiente del préstamo con cargo a la indemnización que el Seguro ha de satisfacer, al haberse producido el riesgo asegurado, es decir el fallecimiento del prestatario, dejando liberado a los herederos de la cantidad pendiente y cancelando la hipoteca.
         Pero sería absurdo pensar, que el Banco va a exigir el pago a “su Compañía de Seguros”, cuando tiene la oportunidad de castigar impunemente a los herederos del fallecido, haciéndoles responsables del pago pendiente del préstamo, y además con la propina de otro posible seguro de vida, con lo que duplicaría su negocio.
         Esta situación de impunidad viene hoy restringida por la obligatoriedad de exigirse del Registro correspondiente, certificación de la existencia de seguros de vida en caso de fallecimiento – al igual que ocurre con las últimas voluntades-. Al menos ahora, los herederos se enteran de que el fallecido había contratado un Seguro de Vida, pues antes, tanto el Banco como su Compañía aseguradora, ocultaban su existencia. Sólo falta que se dicte una Norma que obligue al Banco a reclamar a la Compañía de Seguros, y no a los herederos, el pago del importe pendiente del préstamo. Pero ésta medida, está prevista para el Otoño del 2033. Creo.
  


La Justicia en España

      Es muy difícil que el Legislador se anticipe a los acontecimientos y regule situaciones que aún no se han producido. Primero son los hechos y después su regulación. Sentadas estas premisas, será  la Judicatura la que aplicará la Ley cuando se infrinjan sus preceptos. A esto se le llama hacer justicia.
      Sin embargo, hacer justicia es algo mas, y requiere que se aplique en tiempo y se garantice lo que en nuestra Constitución aparece como, tutela judicial efectiva, aparte de dejar una ventana abierta a la interpretación de la Ley, que permitiera excepcionalmente hacer justicia sin aplicar la Ley.
      Una cosa es la legalidad y otra la Justicia. A veces, ambas no coinciden.

      El sistema judicial español es un desastre por múltiples motivos, cuyo análisis  sería prolijo, pero al menos, hay que denunciar dos de ellos, que, en mi opinión, son fundamentales para la existencia de un Estado de Derecho.

      En primer lugar, la escasez de medios con que cuenta la Jurisdicción.
       Las consecuencias del déficit de juzgados; jueces; secretarios y funcionarios, motiva una sobrecarga de trabajo que, si bien al principio es asumida, termina por degenerar en una dejación paulatina, como mínimo, del excedente de obligaciones que le han sido adjudicadas. Aparece entonces en el subconsciente, la frase: yo no tengo por qué, hacerme cargo de mas asuntos de los que me corresponden; dedicar mas tiempo del que me pagan; esmerarme en el estudio de un asunto que, indefectiblemente se va a deteriorar por el excesivo transcurso del tiempo para su solución;  aplicar el tiempo que dediqué a las oposiciones en enseñar al interino de turno, etc, etc,. La degradación de la función judicial, trae consigo efectos no deseados, como el continuo trasvase de personal, generalmente los mas competentes, que ven frustrados los ideales que le motivaron a opositar.
      Esta situación, al borde del caos, si no se adoptan medidas contundentes, -para evitar que proliferen alternativas no deseadas, al margen de la legalidad-, exige una urgente restructuración del sistema judicial, incapaz de atender, no sólo la cantidad de asuntos judiciales, sino la calidad de los mismos, expresados en nuevas figuras delictivas y mercantiles no contempladas por la vigente legislación.

      El segundo motivo del desastre judicial español, subsidiario del anterior, deriva de las medidas correctoras aplicadas a la Jurisdicción por el Gobierno, pretendiendo conseguir con ellas una Justicia eficaz. La tutela judicial efectiva, derecho constitucional que todo ciudadano tiene, se ha visto mermada en gran parte, cuando se elimina la opción de recurrir una Sentencia dictada en primera instancia, en función de su cuantía, dejando al ciudadano indefenso contra cualquier arbitrariedad judicial, que las hay. El artículo 14 de la Constitución no discrimina al español en razón a sus recursos económicos sino que exige la igualdad de todos ante la Ley, y menos aún el artículo 24 que también exige la ausencia de indefensión, cuando se acuda a los tribunales para ejercer los derechos e intereses legítimos de cualquier persona, sin  requerir que sea español.
      Si a estas graves limitaciones, añadimos los depósitos y tasas judiciales obligatorias para formular determinados recursos, se estará proyectando una justicia para “pudientes” a la que no tendrán acceso los “faltantes”. Y la guinda que culmina el pastel, es la práctica inaccesibilidad de que se admita un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El sistema, no por ser sofisticado, deja de ser una chapuza. El Tribunal Supremo exige que para que sea admitido un Recurso de Casación, que la cuantía supere los 600.000€; que haya existido un grave quebrantamiento de las normas procesales, o que exista un interés casacional que es el caso mas frecuente. Pues bien para que el Tribunal Supremo admita un Recurso basado en el interés casacional, además de unos requisitos objetivos, ha de darse un interés cuya determinación depende exclusivamente del propio Tribunal, a través del informe que facilita el Abogado del Estado adscrito al mismo. Evidentemente, el Informe en más del 95% de los casos (sin exagerar) es negativo. Así que el Tribunal Supremo se ha tomado unas largas vacaciones para resolver los ingentes recursos admitidos antes de aplicarse la actual normativa. Se supone que a partir del año 2025, se normalizarán las admisiones de Recursos que, lógicamente, dada la edad de los Magistrados, resolverán otros.
      En todo caso, estas graves deficiencias afectan principalmente al ámbito civil, a temas económicos que repercuten en los ciudadanos. El ámbito penal es diferente. España puede presumir de tener la legislación y las instituciones penitenciarias mas permisivas. En ocasiones pienso que habrá españoles o foráneos que ante la falta de recursos, se dediquen al robo y al pillaje, con la esperanza de ser detenidos, y con suerte, ingresados en prisión, donde disfrutaran de gratuidad en todos los servicios, incluyendo sexo duro y droga. El inconveniente que tendrán que asumir, es la posibilidad de que su Abogado solicite el “indulto” y, como termina el célebre romance del Prisionero:  Dele Dios “mal gallardon”.