Las Compañías de Seguros
Resultaría fácil emitir un juicio imparcial sobre las
actividades de las compañías aseguradoras, de no haber sido el punto de mira de
múltiples y variadas estafas en sus relaciones comerciales con algunos clientes
desaprensivos. Hemos escuchado en muchas ocasiones, como el Tomador del Seguro,
provoca la incidencia del riesgo asegurado, para conseguir sustanciosas
ventajas económicas por vía de la indemnización pactada. Estos casos son
ciertos y delictivos. Pero también son ciertos y mucho mas numerosos, los
supuestos en los que la Compañía Aseguradora , cuando ha de indemnizar al Cliente por
haberse producido el riesgo asegurado, demora hasta extremos increíbles el pago
de la indemnización a la que viene obligada contractualmente.
Esta práctica habitual la inicia la Aseguradora , ignorando
la reclamación formulada por el asegurado, para tras su reiterada insistencia,
comunicar que enviará un Perito, a cuya tardanza le sigue la ocultación al
cliente del Informe emitido, para terminar dejando transcurrir el tiempo. En
evidente perjuicio del Asegurado. Comienza entonces una segunda fase que se
inicia con la demanda en reclamación de cantidad que el Abogado del Cliente,
interpone frente a la
Entidad Aseguradora , y que tras las dilaciones de la Jurisdicción para la
tramitación del procedimiento, finaliza, habitualmente, con una “oferta económica”
de la Compañía ,
que el Cliente, ponderando la incertidumbre de la decisión judicial, termina
por aceptar, no obstante haber reducido, aproximadamente, al 50% el importe de su
justa reclamación, y haber tenido que pagar los honorarios de su representante
y defensor legal.
Esta práctica malévola, tiene como
única justificación, en mi opinión, el beneficio económico que obtiene, no sólo
con la retención en el tiempo del importe que tendría que pagar, sino por la
reducción que, al final del “proceso” consigue por el cansancio y hartura del
Asegurado. Y no creo que este sistema vaya a cambiar en el futuro, a no ser que
se penalizara a las Compañías Aseguradoras, a través de la Legislación o de la Jurisprudencia , en
cuantía suficiente para compensar al Asegurado que desista de esa negociación
fraudulenta.
El otro gran negocio de las Compañías
Aseguradoras son los llamados Seguros de Vida, (también podrían denominarse
Seguros de Muerte). Como requisito previo, se exige la necesidad de garantizar
un préstamo bancario, mediante un Seguro de Vida contratado, evidentemente con
una Compañía perteneciente, participada, o en connivencia con el Banco
prestamista.
El “truco” es muy sencillo. En caso de
fallecimiento del deudor del préstamo y Tomador del Seguro, el beneficiario de
la indemnización que el Seguro ha de pagar es el Banco y no los herederos del
fallecido. Así aparece siempre en la
Póliza suscrita. Por lo tanto es el Banco quien tiene la
opción de ejecutar el préstamo con cargo a los herederos del fallecido que han
de pagar la cantidad pendiente de amortizar o subrogarse en el importe que
resta, suscribiendo una nueva póliza de Seguro de Vida, o amortiza la cantidad
pendiente del préstamo con cargo a la indemnización que el Seguro ha de
satisfacer, al haberse producido el riesgo asegurado, es decir el fallecimiento
del prestatario, dejando liberado a los herederos de la cantidad pendiente y
cancelando la hipoteca.
Pero sería absurdo pensar, que el Banco
va a exigir el pago a “su Compañía de Seguros”, cuando tiene la oportunidad de
castigar impunemente a los herederos del fallecido, haciéndoles responsables
del pago pendiente del préstamo, y además con la propina de otro posible seguro
de vida, con lo que duplicaría su negocio.
Esta situación de impunidad viene hoy
restringida por la obligatoriedad de exigirse del Registro correspondiente,
certificación de la existencia de seguros de vida en caso de fallecimiento – al
igual que ocurre con las últimas voluntades-. Al menos ahora, los herederos se
enteran de que el fallecido había contratado un Seguro de Vida, pues antes,
tanto el Banco como su Compañía aseguradora, ocultaban su existencia. Sólo
falta que se dicte una Norma que obligue al Banco a reclamar a la Compañía de Seguros, y no
a los herederos, el pago del importe pendiente del préstamo. Pero ésta medida,
está prevista para el Otoño del 2033. Creo.