Es muy difícil que el Legislador se
anticipe a los acontecimientos y regule situaciones que aún no se han
producido. Primero son los hechos y después su regulación. Sentadas estas
premisas, será la Judicatura la que
aplicará la Ley
cuando se infrinjan sus preceptos. A esto se le llama hacer justicia.
Sin embargo, hacer justicia es algo mas, y
requiere que se aplique en tiempo y se garantice lo que en nuestra Constitución
aparece como, tutela judicial efectiva, aparte de dejar una ventana abierta a
la interpretación de la Ley ,
que permitiera excepcionalmente hacer justicia sin aplicar la Ley.
Una cosa es la legalidad y otra la Justicia. A veces, ambas no
coinciden.
El sistema judicial español es un desastre
por múltiples motivos, cuyo análisis sería
prolijo, pero al menos, hay que denunciar dos de ellos, que, en mi opinión, son
fundamentales para la existencia de un Estado de Derecho.
En primer lugar, la escasez de medios con
que cuenta la
Jurisdicción.
Las
consecuencias del déficit de juzgados; jueces; secretarios y funcionarios,
motiva una sobrecarga de trabajo que, si bien al principio es asumida, termina por
degenerar en una dejación paulatina, como mínimo, del excedente de obligaciones
que le han sido adjudicadas. Aparece entonces en el subconsciente, la frase: yo no tengo por qué, hacerme
cargo de mas asuntos de los que me corresponden; dedicar mas tiempo del que me
pagan; esmerarme en el estudio de un asunto que, indefectiblemente se va a
deteriorar por el excesivo transcurso del tiempo para su solución; aplicar el tiempo que dediqué a las
oposiciones en enseñar al interino de turno, etc, etc,. La degradación de la
función judicial, trae consigo efectos no deseados, como el continuo trasvase
de personal, generalmente los mas competentes, que ven frustrados los ideales
que le motivaron a opositar.
Esta situación, al borde del caos, si no
se adoptan medidas contundentes, -para evitar que proliferen alternativas no
deseadas, al margen de la legalidad-, exige una urgente restructuración del
sistema judicial, incapaz de atender, no sólo la cantidad de asuntos
judiciales, sino la calidad de los mismos, expresados en nuevas figuras
delictivas y mercantiles no contempladas por la vigente legislación.
El segundo motivo del desastre judicial
español, subsidiario del anterior, deriva de las medidas correctoras aplicadas
a la Jurisdicción
por el Gobierno, pretendiendo conseguir con ellas una Justicia eficaz. La
tutela judicial efectiva, derecho constitucional que todo ciudadano tiene, se
ha visto mermada en gran parte, cuando se elimina la opción de recurrir una
Sentencia dictada en primera instancia, en función de su cuantía, dejando al ciudadano
indefenso contra cualquier arbitrariedad judicial, que las hay. El artículo 14
de la Constitución
no discrimina al español en razón a sus recursos económicos sino que exige la
igualdad de todos ante la Ley ,
y menos aún el artículo 24 que también exige la ausencia de indefensión, cuando
se acuda a los tribunales para ejercer los derechos e intereses legítimos de
cualquier persona, sin requerir que sea
español.
Si a estas graves limitaciones, añadimos
los depósitos y tasas judiciales obligatorias para formular determinados
recursos, se estará proyectando una justicia para “pudientes” a la que no
tendrán acceso los “faltantes”. Y la guinda que culmina el pastel, es la
práctica inaccesibilidad de que se admita un Recurso de Casación ante el
Tribunal Supremo. El sistema, no por ser sofisticado, deja de ser una chapuza.
El Tribunal Supremo exige que para que sea admitido un Recurso de Casación, que
la cuantía supere los 600.000€; que haya existido un grave quebrantamiento de
las normas procesales, o que exista un interés casacional que es el caso mas
frecuente. Pues bien para que el Tribunal Supremo admita un Recurso basado en
el interés casacional, además de unos requisitos objetivos, ha de darse un
interés cuya determinación depende exclusivamente del propio Tribunal, a través
del informe que facilita el Abogado del Estado adscrito al mismo.
Evidentemente, el Informe en más del 95% de los casos (sin exagerar) es
negativo. Así que el Tribunal Supremo se ha tomado unas largas vacaciones para
resolver los ingentes recursos admitidos antes de aplicarse la actual
normativa. Se supone que a partir del año 2025, se normalizarán las admisiones
de Recursos que, lógicamente, dada la edad de los Magistrados, resolverán
otros.
En todo caso, estas graves deficiencias
afectan principalmente al ámbito civil, a temas económicos que repercuten en
los ciudadanos. El ámbito penal es diferente. España puede presumir de tener la
legislación y las instituciones penitenciarias mas permisivas. En ocasiones
pienso que habrá españoles o foráneos que ante la falta de recursos, se
dediquen al robo y al pillaje, con la esperanza de ser detenidos, y con suerte,
ingresados en prisión, donde disfrutaran de gratuidad en todos los servicios,
incluyendo sexo duro y droga. El inconveniente que tendrán que asumir, es la
posibilidad de que su Abogado solicite el “indulto” y, como termina el célebre romance
del Prisionero: Dele Dios “mal
gallardon”.
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