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lunes, 18 de marzo de 2013


La Justicia en España

      Es muy difícil que el Legislador se anticipe a los acontecimientos y regule situaciones que aún no se han producido. Primero son los hechos y después su regulación. Sentadas estas premisas, será  la Judicatura la que aplicará la Ley cuando se infrinjan sus preceptos. A esto se le llama hacer justicia.
      Sin embargo, hacer justicia es algo mas, y requiere que se aplique en tiempo y se garantice lo que en nuestra Constitución aparece como, tutela judicial efectiva, aparte de dejar una ventana abierta a la interpretación de la Ley, que permitiera excepcionalmente hacer justicia sin aplicar la Ley.
      Una cosa es la legalidad y otra la Justicia. A veces, ambas no coinciden.

      El sistema judicial español es un desastre por múltiples motivos, cuyo análisis  sería prolijo, pero al menos, hay que denunciar dos de ellos, que, en mi opinión, son fundamentales para la existencia de un Estado de Derecho.

      En primer lugar, la escasez de medios con que cuenta la Jurisdicción.
       Las consecuencias del déficit de juzgados; jueces; secretarios y funcionarios, motiva una sobrecarga de trabajo que, si bien al principio es asumida, termina por degenerar en una dejación paulatina, como mínimo, del excedente de obligaciones que le han sido adjudicadas. Aparece entonces en el subconsciente, la frase: yo no tengo por qué, hacerme cargo de mas asuntos de los que me corresponden; dedicar mas tiempo del que me pagan; esmerarme en el estudio de un asunto que, indefectiblemente se va a deteriorar por el excesivo transcurso del tiempo para su solución;  aplicar el tiempo que dediqué a las oposiciones en enseñar al interino de turno, etc, etc,. La degradación de la función judicial, trae consigo efectos no deseados, como el continuo trasvase de personal, generalmente los mas competentes, que ven frustrados los ideales que le motivaron a opositar.
      Esta situación, al borde del caos, si no se adoptan medidas contundentes, -para evitar que proliferen alternativas no deseadas, al margen de la legalidad-, exige una urgente restructuración del sistema judicial, incapaz de atender, no sólo la cantidad de asuntos judiciales, sino la calidad de los mismos, expresados en nuevas figuras delictivas y mercantiles no contempladas por la vigente legislación.

      El segundo motivo del desastre judicial español, subsidiario del anterior, deriva de las medidas correctoras aplicadas a la Jurisdicción por el Gobierno, pretendiendo conseguir con ellas una Justicia eficaz. La tutela judicial efectiva, derecho constitucional que todo ciudadano tiene, se ha visto mermada en gran parte, cuando se elimina la opción de recurrir una Sentencia dictada en primera instancia, en función de su cuantía, dejando al ciudadano indefenso contra cualquier arbitrariedad judicial, que las hay. El artículo 14 de la Constitución no discrimina al español en razón a sus recursos económicos sino que exige la igualdad de todos ante la Ley, y menos aún el artículo 24 que también exige la ausencia de indefensión, cuando se acuda a los tribunales para ejercer los derechos e intereses legítimos de cualquier persona, sin  requerir que sea español.
      Si a estas graves limitaciones, añadimos los depósitos y tasas judiciales obligatorias para formular determinados recursos, se estará proyectando una justicia para “pudientes” a la que no tendrán acceso los “faltantes”. Y la guinda que culmina el pastel, es la práctica inaccesibilidad de que se admita un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El sistema, no por ser sofisticado, deja de ser una chapuza. El Tribunal Supremo exige que para que sea admitido un Recurso de Casación, que la cuantía supere los 600.000€; que haya existido un grave quebrantamiento de las normas procesales, o que exista un interés casacional que es el caso mas frecuente. Pues bien para que el Tribunal Supremo admita un Recurso basado en el interés casacional, además de unos requisitos objetivos, ha de darse un interés cuya determinación depende exclusivamente del propio Tribunal, a través del informe que facilita el Abogado del Estado adscrito al mismo. Evidentemente, el Informe en más del 95% de los casos (sin exagerar) es negativo. Así que el Tribunal Supremo se ha tomado unas largas vacaciones para resolver los ingentes recursos admitidos antes de aplicarse la actual normativa. Se supone que a partir del año 2025, se normalizarán las admisiones de Recursos que, lógicamente, dada la edad de los Magistrados, resolverán otros.
      En todo caso, estas graves deficiencias afectan principalmente al ámbito civil, a temas económicos que repercuten en los ciudadanos. El ámbito penal es diferente. España puede presumir de tener la legislación y las instituciones penitenciarias mas permisivas. En ocasiones pienso que habrá españoles o foráneos que ante la falta de recursos, se dediquen al robo y al pillaje, con la esperanza de ser detenidos, y con suerte, ingresados en prisión, donde disfrutaran de gratuidad en todos los servicios, incluyendo sexo duro y droga. El inconveniente que tendrán que asumir, es la posibilidad de que su Abogado solicite el “indulto” y, como termina el célebre romance del Prisionero:  Dele Dios “mal gallardon”.

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