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lunes, 18 de marzo de 2013



Las Compañías de Seguros

            Resultaría fácil emitir un juicio imparcial sobre las actividades de las compañías aseguradoras, de no haber sido el punto de mira de múltiples y variadas estafas en sus relaciones comerciales con algunos clientes desaprensivos. Hemos escuchado en muchas ocasiones, como el Tomador del Seguro, provoca la incidencia del riesgo asegurado, para conseguir sustanciosas ventajas económicas por vía de la indemnización pactada. Estos casos son ciertos y delictivos. Pero también son ciertos y mucho mas numerosos, los supuestos en los que la Compañía Aseguradora,  cuando ha de indemnizar al Cliente por haberse producido el riesgo asegurado, demora hasta extremos increíbles el pago de la indemnización a la que viene obligada contractualmente.
         Esta práctica habitual la inicia la Aseguradora, ignorando la reclamación formulada por el asegurado, para tras su reiterada insistencia, comunicar que enviará un Perito, a cuya tardanza le sigue la ocultación al cliente del Informe emitido, para terminar dejando transcurrir el tiempo. En evidente perjuicio del Asegurado. Comienza entonces una segunda fase que se inicia con la demanda en reclamación de cantidad que el Abogado del Cliente, interpone frente a la Entidad Aseguradora, y que tras las dilaciones de la Jurisdicción para la tramitación del procedimiento, finaliza, habitualmente, con una “oferta económica” de la Compañía, que el Cliente, ponderando la incertidumbre de la decisión judicial, termina por aceptar, no obstante haber reducido, aproximadamente, al 50% el importe de su justa reclamación, y haber tenido que pagar los honorarios de su representante y defensor legal.
         Esta práctica malévola, tiene como única justificación, en mi opinión, el beneficio económico que obtiene, no sólo con la retención en el tiempo del importe que tendría que pagar, sino por la reducción que, al final del “proceso” consigue por el cansancio y hartura del Asegurado. Y no creo que este sistema vaya a cambiar en el futuro, a no ser que se penalizara a las Compañías Aseguradoras, a través de la Legislación o de la Jurisprudencia, en cuantía suficiente para compensar al Asegurado que desista de esa negociación fraudulenta.

         El otro gran negocio de las Compañías Aseguradoras son los llamados Seguros de Vida, (también podrían denominarse Seguros de Muerte). Como requisito previo, se exige la necesidad de garantizar un préstamo bancario, mediante un Seguro de Vida contratado, evidentemente con una Compañía perteneciente, participada, o en connivencia con el Banco prestamista.
         El “truco” es muy sencillo. En caso de fallecimiento del deudor del préstamo y Tomador del Seguro, el beneficiario de la indemnización que el Seguro ha de pagar es el Banco y no los herederos del fallecido. Así aparece siempre en la Póliza suscrita. Por lo tanto es el Banco quien tiene la opción de ejecutar el préstamo con cargo a los herederos del fallecido que han de pagar la cantidad pendiente de amortizar o subrogarse en el importe que resta, suscribiendo una nueva póliza de Seguro de Vida, o amortiza la cantidad pendiente del préstamo con cargo a la indemnización que el Seguro ha de satisfacer, al haberse producido el riesgo asegurado, es decir el fallecimiento del prestatario, dejando liberado a los herederos de la cantidad pendiente y cancelando la hipoteca.
         Pero sería absurdo pensar, que el Banco va a exigir el pago a “su Compañía de Seguros”, cuando tiene la oportunidad de castigar impunemente a los herederos del fallecido, haciéndoles responsables del pago pendiente del préstamo, y además con la propina de otro posible seguro de vida, con lo que duplicaría su negocio.
         Esta situación de impunidad viene hoy restringida por la obligatoriedad de exigirse del Registro correspondiente, certificación de la existencia de seguros de vida en caso de fallecimiento – al igual que ocurre con las últimas voluntades-. Al menos ahora, los herederos se enteran de que el fallecido había contratado un Seguro de Vida, pues antes, tanto el Banco como su Compañía aseguradora, ocultaban su existencia. Sólo falta que se dicte una Norma que obligue al Banco a reclamar a la Compañía de Seguros, y no a los herederos, el pago del importe pendiente del préstamo. Pero ésta medida, está prevista para el Otoño del 2033. Creo.
  

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