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miércoles, 13 de febrero de 2013

La Donación de Organos

              El pasado año, tuve la oportunidad de exponer mi experiencia como Asesor de Organos de una ONG internacional, pero, siguiendo la cita latina “verba volant scripta manent” he pensado que las palabras contenidas en dicha Conferencia volaron, mientras que lo que escriba, permanecerá en las hemerotecas, de aquí mi decisión de resumir en unas líneas, la problemática de la donación de órganos mortis causa.

              No se trata, pues, de desarrollar el complejo protocolo de una donación en caso de fallecimiento, sino de hacer patente las dificultades, los puntos negros y las interpretaciones erróneas que generan las donaciones de órganos por causa de muerte.

              En España, a cuyos límites nos ceñiremos, se ha permitido que cada Autonomía legisle sobre las condiciones, requisitos, etc., lo que ha supuesto un grave riesgo para el buen fin de algunas donaciones, cuando el lugar del accidente esta en Comunidad distinta del Hospital autorizado o de la Residencia habitual del fallecido. La normativa de cada Comunidad podría contener artículos incompatibles que dificultarían los trámites requeridos para  la donación. Afortunadamente, se adoptó como denominador común de las diferentes disposiciones autonómicas, el modelo catalán.

              En este tipo de donaciones hay que ir venciendo numerosos obstáculos, exigidos por la normativa reguladora. Así, en los casos de fallecimiento por causas no naturales (accidentes, agresiones, suicidios, etc .,) es preceptiva la intervención del Juez de Guardia del Partido judicial que corresponda al lugar del accidente, así como el Informe previo del Forense, para que pueda producirse la intervención médica. Exigencia razonable que, muy posiblemente, haya abortado más de un  trasplante, por incomparecencia o llegada extemporánea de cualquiera de dichos funcionarios.

              Una grave dificultad surge por la publicidad errónea dada a la “Tarjeta de Donante”. Parece ser que el titular o tenedor de una tarjeta de donante, lleva implícita la autorización para que, en caso de fallecimiento, se pueda disponer de sus órganos. Nada más lejos de la realidad. El facultativo Coordinador de Trasplante del Hospital que pretende intervenir, ha de solicitar de la familia autorización expresa para llevar a cabo las operaciones de trasplante, sin cuyo mandato no se pueden llevar a cabo. Ni incluso mostrándose una autorización firmada por el fallecido, se puede obviar la decisión de la familia, pues la simple duda sobre la autenticidad de la firma, acarrearía un proceso judicial de identificación, que por su dilación en el tiempo, impediría la finalidad del trasplante.

             La única posibilidad de eludir el consentimiento familiar se ha producido a través de la creación del Registro de Voluntades Anticipadas, al que se accede, bien por comparecencia personal o a través de Acta Notarial. En este caso, la mera comunicación telemática a la Organización Nacional de Trasplante, de figurar registrada la voluntad del fallecido, no sólo acelera el trámite, sino que evita que todas las operaciones previas a este momento crucial se vayan al garete. Entre estas operaciones, resulta de extraordinaria importancia, la selección del donatario o receptor entre los que se encuentran en la lista de espera y que ha de cumplir, especialmente, con  el requisito de máxima compatibilidad respecto al órgano del donante que se pretende trasplantar.
        A veces, cuando el tiempo es apremiante, - entre 3 y 48 horas es el tiempo de vida según el órgano de que se trate- incluso son llamados al Hospital dos posibles receptores, evitándose que la incompatibilidad del previsto, haga fracasar la donación por no tener tiempo para citar a su sustituto.
            En la actualidad, gracias al Testamento Vital, incorporado al Registro correspondiente, es factible que cualquier persona, pueda manifestar la voluntad de donar sus órganos, demandar una muerte digna; e incluso designar a un Representante, para el supuesto de que sufra una incapacidad que deteriore o anule su voluntad.

          España viene siendo, desde hace bastantes años y con un porcentaje significativo, el País, en razón a la población, con mas donaciones de órganos por causa de fallecimiento. Evidentemente es un ejemplo de solidaridad, aunque la donación no tenga coste material alguno para la familia del donante. Pero de otra parte, cuesta entender que países como Suecia, Alemania, Francia, Inglaterra,; Estados Unidos; Canadá; Australia, etc., no compartan cuantitativamente la solidaridad de la donación mortis causa de España. ¿Por qué?. 
          El motivo podría ser el alto coste que lleva consigo las operaciones de trasplantes, el gran número de profesionales que dedican su tiempo a estas operaciones y la urgencia de las mismas.                 La aplicación de dichos recursos al régimen sanitario general podría optimizar muchas prestaciones que actualmente están devaluadas por falta de dinero o de tiempo para ejecutarlas.
          Es significativo, que un País como el nuestro, donde la corrupción se ha generalizado, o mas bien descubierto, a partir del desmoronamiento de la burbuja inmobiliaria, y dónde la escasez de recursos es evidente con los “recortes” aplicados y los anunciados, esté a la cabeza mundial de una actividad, no por sublime menos costosa.
        Don Miguel de Cervantes ya nos vaticinó con el vocablo “quijote”, nuestra capacidad para fomentar el altruismo, el idealismo, lo utópico, absurdo e ilusorio,  sin desmerecer el componente de caballeroso y justiciero que en dicho término se incluye. .

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